Resultados de los procedimientos y mecanismos de evaluación instrumentados a partir de las convenciones internacionales ratificadas por México

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Nombre de la Convención Tema Mecanismos de Seguimiento

Recomendaciones

(Vínculo al informe oficial emitido por el Organismo)
Unidad Administrativa Responsable de la Información
Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Protección de Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña.

Mecanismo de prevención. Enseñanza del Derecho Internacional Humanitario.

El artículo 49 del Convenio, en relación con el 82 del Protocolo Adicional I, establece “Las Altas Partes Contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán (…) la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas."

Se han impartido cursos de formación de personal perteneciente a la Institución, para fungir como Profesores en Derecho Internacional Humanitario.

A la fecha 14 elementos han tomado citados cursos y se ha incorporado la asignatura de Derecho Internacional Humanitario en el Centro de Estudios Superiores Navales.
Unidad Jurídica
Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y de los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Protección de Náufragos, Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

Mecanismo de prevención. Entrenamiento del personal operativo.

El artículo 50 de la Convención establece: "Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, distintas de las infracciones graves (…)”
Se ha capacitado a más de 1200 elementos en uso de la fuerza en el mantenimiento del orden público, integración del Derecho Internacional Humanitario y Operaciones Militares en Apoyo a la Seguridad Pública. Unidad Jurídica
Convenio de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra. Protección de Prisioneros de Guerra.

Mecanismo de represión. Determinación de sanciones penales en contra de violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

El artículo 129 de la Convención establece: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio (...).”

Se aprobó la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

Esta Dependencia como miembro de la CIDIH-México y en coordinación con el CICR, se encuentra trabajando en la elaboración del Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja y en las reformas al Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales para armonizar sus disposiciones con las del Derecho Internacional Humanitario.
Unidad Jurídica
Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra. Protección de personal civil en tiempo de guerra.

Mecanismo de prevención. Difusión del Derecho Internacional Humanitario.

El artículo 144 del Convenio establece “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar (…) de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población.”

Se impartió el Primer Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario a Nivel Nacional.

Se difundió el contenido de las disposiciones internacionales del Derecho Humanitario a 200 personas, entre académicos, estudiantes, dependencias e instituciones públicas y privadas.

Unidad Jurídica
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales. Protección de víctimas de los conflictos armados internacionales. Mecanismo de control. Formación de Asesores Jurídicos. El artículo 82 del Protocolo establece “Las Altas Partes Contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando proceda, se disponga de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios de Ginebra y del presente Protocolo”.

Se han impartido cursos de formación de personal del Servicio de Justicia Naval perteneciente a la Institución, para fungir como Asesores Jurídicos en Derecho Internacional Humanitario.

A la fecha se cuenta con 24 Asesores Legales que han tomado citados cursos.
Unidad Jurídica
Última actualización el Viernes, 30 de Septiembre de 2011 12:59