“Todo estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de Búsqueda y Salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales.”
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CONVEMAR art. 98.2
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I.
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PROPÓSITO: | ||||
La salvaguarda de la vida humana en la mar es una preocupación permanente de todas las naciones, en especial de aquellas cuyo progreso económico está ligado de manera fundamental a las diversas actividades desarrolladas en sus mares adyacentes y al aprovechamiento de sus recursos.
La Armada de México históricamente se ha responsabilizado de la ejecución de las operaciones de búsqueda y rescate, utilizando los medios disponibles tales como buques, embarcaciones, aeronaves y personal; actualmente, el Alto Mando de la Armada de México consiente de la importancia de la salvaguarda de la vida humana en la mar, estableció como uno de los retos y prioridades la optimización de las operaciones de búsqueda y rescate marítimo para que; de manera sistematizada y con los medios adecuados; responda a la demanda creciente de auxilio marítimo de acuerdo con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Para estar en capacidad de responder de manera inmediata y efectiva a toda llamada de auxilio generada en aguas nacionales y en condiciones meteorológicas adversas, se han ejecutado acciones para desarrollar el Sistema Nacional de Búsqueda y Rescate Marítimo, a través de la Subsección de Búsqueda y Rescate perteneciente a la Sección Tercera del Estado Mayor General de la Armada (EMGA), cuya misión es desarrollar y promulgar de la doctrina y establecer los mecanismos de organización en la materia; asimismo para coordinar y dar seguimiento a las operaciones de Búsqueda y Rescate dentro de la Región de Búsqueda y Rescate Nacional. Se estableció el centro Coordinador de Rescate Marítimo Nacional. |
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II.
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OBJETIVOS: | ||||
Mejorar la calidad y efectividad de la respuesta de la Armada de México a las emergencias marítimas para salvaguardar la vida humana en la mar mediante las siguientes acciones: | |||||
a. |
Y se incorporaron al despliegue de Mandos Navales dependiendo de éstos operativa y administrativamente. Por acuerdos secretariales se crearon las Estaciones Navales de Búsqueda y Rescate, siendo la primera en establecerse la de Puerto Vallarta, Jalisco el 4 de abril del 2007 y posteriormente con fecha 16 de abril del 2008 se inauguraron las Estaciones Navales de Ensenada, BC; Los Cabos, BCS; Huatulco, Oax; e Isla Mujeres, Q. Roo. Con fecha 16 de abril del 2009 las Estaciones Navales de Acapulco, Gro; Mazatlán, Sin; Yukalpetén, Yuc. y Cd. del Carmen, Camp. Con fecha 1 de junio de 2010 las Estaciones Navales en La Paz, BCS; Guaymas y Puerto Peñasco, Son; Tampico y Mezquital, Tamps, Con fecha 1 de septiembre del 2011 las Estaciones Navales de Manzanillo, Col., Puerto Chiapas, Chis. y Cozumel, Q. Roo, se cuenta a la fecha con 17 Estaciones, quedando pendiente en su construcción las de Mezquital, Tamps. y Cozumel, Q. Roo.
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b.
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Las Estaciones Navales de Búsqueda y Rescate (ENSAR) cuentan con los medios adecuados para desarrollar las actividades de búsqueda y rescate en tiempo y forma. Existen dos tipos de estaciones: “A” y “B”; las primeras cuentan con una embarcación autoadrizable para condiciones meteorológicas adversas, marca Textron Marine de 47 pies y dos embarcaciones rápidas Defender Safe Boat de 33 pies, (con excepción de ENSAR CARMEN) que cuenta con dos embarcaciones de cada tipo;) y las estaciones tipo “B” con dos embarcaciones rápidas Defender Safe Boat.
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c.
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Sistematizar la capacitación y entrenamiento del personal destinado a desarrollar las acciones de búsqueda y rescate, para tal efecto, se creó con fecha 1 de septiembre de 2007 la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, con sede en la Octava Región Naval en el Puerto de Acapulco, Gro.
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d.
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Se desarrollaron e implementaron los procedimientos y mecanismos de coordinación a nivel nacional e internacional necesarios para recibir, transmitir la información y dar el seguimiento en forma oportuna a las llamadas de socorro o información relativa a emergencias marítimas, aéreas y terrestres a lo largo del territorio nacional.
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III. |
MARCO LEGAL: | ||||
a. |
Ámbito Internacional. México se incorporó a la Organización Marítima Internacional (OMI) a partir del 21 de septiembre de 1954 y desde entonces se comprometió a garantizar la adopción de medidas para la salvaguarda de la vida humana en la mar. |
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1.
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Convenio Internacional para |
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2.
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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
En este importante documento internacional se habla del “Deber de prestar auxilio” de todo Estado ribereño. |
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3. |
Convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR).
Aprobado en 1979, entró en vigor en 1985, con el propósito de implementar un sistema de búsqueda y rescate internacional, en este convenio se indica que los Estados Parte deben establecer Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR, por sus siglas en inglés) dentro de cada área marítima de su responsabilidad y por lo tanto aceptan la responsabilidad de mantener servicios SAR en un área especificada. |
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4.
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Acuerdo Entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Búsqueda y Rescate Marítimo.
El propósito de este acuerdo es establecer las normas para la cooperación entre la Armada de México y la Guardia Costera de los Estados Unidos de América, que son las autoridades competentes de ambos países en cuestiones relativas a búsqueda y rescate marítimos. |
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5.
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Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM).
Derivado de las enmiendas al Convenio SOLAS de 1988, los países signatarios se comprometieron a instalar el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), el cual entró en vigor el 1 de febrero de 1999, y consiste en alertar rápidamente a las autoridades de búsqueda y rescate en tierra, así como a los buques que naveguen en inmediaciones del buque en peligro. |
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b.
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Ámbito Nacional.
Se establecen atribuciones y funciones a
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1.
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Ley Orgánica de
En el artículo 30, Fracción V y Fracción VII bis. |
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2.
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Ley Orgánica de
En su artículo 2, fracción V. |
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3. |
Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).
En los artículos 7, 8, 9 Fracción IX y 161.
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4. |
Acuerdo de Colaboración SEMAR-SCT, del 3 de septiembre de 2007, para garantizar la protección, seguridad y prosperidad Marítima y Portuaria.
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IV. | LINEAS DE ACCION: | ||||
Para estar en capacidad de alcanzar una respuesta inmediata y efectiva a toda llamada de auxilio generada en aguas nacionales, inclusive en condiciones meteorológicas adversas, se establecieron las siguientes líneas de acción:
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A. | Fortalecer el Sistema de Alertamiento. | ||||
1.
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Con la finalidad de dar cumplimiento a los puntos marcados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) del cual México es signatario, se realizaron coordinaciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.) en los siguientes temas:
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a.
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Procedimientos de recepción de llamadas de emergencias que recibe la SCT (TELECOMM) y coordinaciones con SEMAR para transmitir esas llamadas a los Centros Coordinadores de Rescate Marítimos Regionales (RMRCC).
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b.
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La generalización del empleo en los buques del “Sistema Automático de Identificación de Buques” (A.I.S., por sus siglas en inglés).
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c.
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La entrada en vigor en el 2009 del “Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques” (LRIT) y la interoperabilidad en el proceso de recepción-transmisión de mensajes de emergencia.
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2.
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Desde septiembre de 2009, la Secretaría de Marina es el punto de contacto con el Centro de Control de Misión de los EUA. para la recepción de las señales y mensajes en tiempo real del Sistema COSPAS-SARSAT (Sistema de Satélites Ruso-Norteamericanos para Búsqueda y Rescate). |
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3.
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Registro de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia (EPIRB, ELT, PLB) a cargo de SEMAR en la Base de Datos Internacional de Radiobalizas (IBRD) del Sistema COSPAS-SARSAT.
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4.
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Implementación del programa de cómputo SAROPS (Search And Rescue Optimal Planning System); herramienta principal de apoyo para la determinación del área y patrones de búsqueda en una operación SAR.
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5.
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“Sistema de Localización Satelital y Seguimiento a Embarcaciones Pesqueras” (SISMEP), administrado por la Comisión Nacional de Pesca (CONAPESCA), establecido ante la necesidad de conocer cualquier situación que indique emergencia, riesgo o peligro inminente para la embarcación o su tripulación, determinándose con mayor precisión la posición geográfica. Al activarse el sistema por emergencia transmite al Centro de Seguimiento Satelital de la Flota Pesquera localizado en CONAPESCA y al Centro de Mando y Control ubicado en la Secretaría de Marina.
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6. | Se creó el correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla con la finalidad de mantener un flujo de información con los Mandos Navales y Estaciones de Búsqueda y Rescate, así como con los servicios SAR de otras instituciones regionales e internacionales. | ||||
b.
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Medios e Infraestructura Requerida.
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1.- |
El Sistema de Búsqueda y Rescate contempla durante el desarrollo de las operaciones el utilizar los medios con los que actualmente se cuenta: buques, aeronaves, embarcaciones de alta velocidad y personal; dotándolos con los sistemas, equipamiento, procedimientos y entrenamiento necesarios para la ejecución eficiente de las operaciones de búsqueda y rescate.
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2.-
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Se establecieron 17 Estaciones Navales de Búsqueda y Rescate, a lo largo de ambos litorales, cinco tipo “Alfa” y 12 tipo “Bravo”.
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b. Plataforma de varado o elevadores para embarcaciones Defender. c. Rampa de botado y plaza de maniobra. d. Cobertizo para mantenimiento de las embarcaciones. e. Alojamiento para las tripulaciones con sala de comando, sistemas informáticos y de comunicaciones, equipamiento de búsqueda y rescate y equipo de protección personal.
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3.- |
Personal:
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4.-
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Despliegue de las Estaciones Navales de Busqueda y Rescate. |
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c.
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Capacitación y Adiestramiento.
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La base en el proceso de generación y promulgación de la doctrina SAR, se obtiene del adiestramiento y es ante esta necesidad que se creó el 1 de septiembre de 2007 la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, con sede en el puerto de Acapulco, Gro.
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1.
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La Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, tiene como misión capacitar al personal de la Armada de México en la planeación y ejecución de las operaciones de búsqueda y rescate, así como preparar al personal del Cuerpo General de Trabajos Submarinos.
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2.
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La Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, cuenta con las facilidades necesarias para la capacitación del personal que desarrolla operaciones SAR, donde se imparten cursos der nadador de rescate de superficie, coordinador en escena, planeamiento de búsqueda y rescate marítimo, comunicaciones de emergencia, operación y mantenimiento de embarcaciones MLB y complementario al patrón de embarcación Defender.
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3.
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El personal de instructores de citada Escuela, así como el personal que desarrolla operaciones de búsqueda y rescate ha recibido cursos por parte de la Guardia Costera y la Fuerza Aérea de los EUA.
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V. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA Y RESCATE PARA LA ARMADA DE MÉXICO | |||||
a.-
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Según en la Doctrina Internacional de Búsqueda y Rescate, el sistema consta de organismos que deben trabajar en coordinación para proporcionar un servicio SAR global, en el cual se requiere el establecimiento de las Regiones de Búsqueda y Rescate (SRR), con la capacidad de recibir alertas, coordinar y realizar las operaciones en cada región, asociadas a un Centro Coordinador de Rescate Marítimo (MRCC) y estos a su vez con Subcentros Coordinadores de Rescate (RSC) apoyados por el Coordinador SAR (SC), Coordinador de Misión SAR (SMC), Coordinador en Escena (OSC) y las Unidades de Búsqueda y Rescate (SRU).
La Secretaría de Marina – Armada de México conforme a los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI), relativos a búsqueda y rescate, estableció un sistema análogo al SAR Internacional, que permite coordinar con otros Estados, Mandos Navales y otras dependencias las operaciones SAR. |
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b.- |
Nacional La Secretaría de Marina - Armada de México conforme a los convenios de |
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c.- |
Establecimientos Región de Búsqueda y Rescate Nacional, (SRR), su zona de cobertura comprende
El Centro Coordinador Nacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (NMRCC), facilita la coordinación para la recolección e intercambio de información con instituciones nacionales e internacionales y supervisa la realización de las operaciones SAR dentro de
Centros de Coordinación de Rescate Marítimo Regional, (MRCC), se establecen en cada Región Naval y cuentan con un Coordinador de Misión de Búsqueda y Rescate Regional (SMC).
Subcentro de Coordinación de Rescate Marítimo (MRSC), se establecen en las Zonas o Sectores Navales, para mantener una estrecha coordinación de los medios SAR con el Centro Coordinador (MRSC).
Estación Naval de Búsqueda y Rescate (ENSAR), son instalaciones dotadas con personal, unidades operativas y equipo especializado para la coordinación y ejecución de las operaciones de Búsqueda y Rescate, estas estaciones se especializan en la reacción inmediata para dar respuesta a las emergencias, su área de cobertura está limitada por las características de las unidades de rescate, por lo que mantienen estrecha comunicación con los MRCC y MRSC, para cualquier coordinación que sea requerida.
Por su naturaleza, las tripulaciones de dichas estaciones deberán estar en constante adiestramiento y permanentemente disponibles. |
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d.- |
Cadena de Mando Coordinador Nacional SAR, (NSC), dicha función recae en el Jefe del Estado Mayor General de
Coordinador de Misión SAR (SMC), es el Oficial Naval designado temporalmente para dar respuesta a una situación de peligro real o aparente; esta designación tendrá vigencia hasta: 1) la conclusión del rescate, 2) que se declare la inutilidad de proseguir los esfuerzos, 3) que la responsabilidad se transfiera a otro MRCC o MRSC.
Coordinador en Escena, (OSC), es la persona designada por el coordinador de misión SAR (SMC) para coordinar las operaciones de búsqueda y rescate en el lugar del incidente cuando intervienen más de una unidad de búsqueda y rescate, manteniendo estrecha comunicación y coordinación con el SMC.
Unidad de Búsqueda y Rescate, (SRU) se denomina así a aquellas unidades de superficie o aéreas que estén empeñadas en el desarrollo de operaciones de búsqueda y rescate, independientemente si pertenecen o no a una Estación Naval de Búsqueda y Rescate (ENSAR). |
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VI. CONCLUSIÓN. |
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La optimización de las operaciones, la adquisición de equipo especializado, la implementación de la doctrina y el entrenamiento de todo el personal que se relacione con las operaciones SAR, son las acciones que permitirán el desarrollo y la eficiencia del sistema de búsqueda y rescate a cargo de
Reducir los riesgos de pérdidas de vidas en la mar, tanto en lugares concurridos por el turismo nacional o internacional, o donde se desarrollan actividades marítimas.
Responder de manera expedita la demanda creciente de auxilio en las costas y litorales Mexicanos, en apego al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
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