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Normas y Gestión para el Vertimientos en el Mar

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NORMAS Y GESTIÓN PARA AUTORIZAR EL VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS AL MAR


Por acuerdo presidencial la Secretaría de Marina-Armada de México, fue designada como autoridad competente, para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio Internacional para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (DUMPING/72) y para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de citado Convenio se expidió, el REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS (publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 23 de enero de 1979), el cual tiene por objeto controlar las descargas de dichos vertimientos, quedando sujeto a los principios, requisitos y condiciones que se establecen para prevenir el riesgo y el daño que se puede ocasionar al equilibrio ecológico, que  es el fundamento legal para emitir  las Normas para autorizar el vertimiento de desechos y otras materias al mar.

 

Para lo cual  La persona física o moral que requiera verter desechos u otras materias en el mar, deberá gestionar oficialmente ante la Comandancia del Mando Naval que corresponda solicitud de permiso firmada por el interesado, con 30 días hábiles de anticipación a la fecha contemplada para realizar el vertimiento, adjuntado la siguiente documentación

 

I.- Oficio de solicitud dirigido al Comandante del Mando Naval que corresponda.

II.- Formato“H” del “Manual de Procedimientos para la Inspección y Aplicación de Sanciones en la Prevención y Control de la Contaminación Marina”, firmado por el interesado y por el responsable de las operaciones del vertimiento, debidamente requisitado, en el que se especificará entre otros aspectos la situación geográfica, profundidad del agua y distancia a la costa más cercana de la zona de vertimiento, caracterización, composición, forma, volumen y método de eliminación del desecho o materia, fecha de inicio y finalización de las operaciones de vertimiento. En caso de material de dragado, además de lo establecido en el Formato “H” se dará información completa sobre características de la draga que va a verter el material en el mar.

 

III.- Oficio de Autoridad Municipal, en donde justifique haber agotado otras alternativas para depositar o disponer el material en tierra y demostrar la necesidad de efectuar el vertimiento de los desechos en el mar.

 

IV.- Documento original con los resultados de los análisis correspondientes a la caracterización de los desechos o materia, realizado por laboratorios certificados ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA),

 

V.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, esta Secretaría de Marina, debe considerar los dictámenes técnicos sobre la zona de vertimiento de las Instituciones o Dependencias que por sus atribuciones puedan determinar la factibilidad o improcedencia del vertimiento al mar. Los dictámenes técnicos requeridos son de las siguientes instituciones:

 

1.- Dictamen técnico de la Secretaría de Salud en donde determinará si el desecho vertido considerando sus características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, o el casco que se pretende verter en el mar causaran efectos directos o indirectos en la salud humana.

 

2.- Dictamen técnico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus Órganos Desconcentrados, sobre los posibles efectos o impacto que causará el vertimiento de los desechos o del casco en la zona de tiro propuesta a corto, mediano o largo plazo, de acuerdo a la caracterización del material, a la capacidad de asimilación del cuerpo receptor y a los efectos sinérgicos en la columna de agua y sedimento (Autorización del Estudio de Impacto Ambiental).

 

3.- Dictamen técnico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con relación a la posible interferencia que pudieran ocasionar las operaciones de dragado y de vertimiento, o la operación de vertimiento y el vertimiento en sí del casco, al tráfico marítimo del área.

 

VI.- Si la solicitud se trata de embarcaciones (cascos), el solicitante deberá coordinar la conformación de un comité que certifique la limpieza y no contaminación del casco, integrado con personal idóneo que tenga a bien designar las Secretarías de Salud (SSA), de Comunicaciones y Transportes (SCT), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la de Marina (SEMAR), para la expedición de una “Certificación libre de contaminantes del casco, firmado por los integrantes de citado comité.

 

VII.- El solicitante realizara el pago de Derechos por medio de la Forma 16 del SAT, debiendo solicitar al Departamento de Coordinación de Programas Contra la Contaminación adscrito al Mando Naval, el monto correspondiente por el concepto de: Trámite, estudio y autorización de vertimiento en el mar de desechos y otras materias (incluyendo el 15% de IVA.), clave 600057.

 

VIII.- En caso que la empresa solicite prorroga, deberá hacerlo y justificarlo por escrito ante el Mando Naval que gestiono el tramite, con 30 días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento; asimismo ese Mando Naval deberá extender al solicitante una certificación que avale el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la ultima autorización de vertimiento en el mar de desechos y otras materias, en caso contrario no procederá dicha gestión.

 

IX.- La empresa solicitara al Mando Naval que a través del Departamento de Protección al Medio Ambiente Marino de los Institutos o Estaciones de Investigación Oceanográfica que corresponda de acuerdo a la cobertura geográfica de cada una, la coordinación pertinente a fin de que se determine la zona de tiro para el vertimiento solicitado.

 

X.- Al revisar la documentación recibida y no se encuentre completa y/o debidamente requisitada, no se dará tramite alguno a nivel Central.

 

El Mando Naval correspondiente le comunicará por medio de oficio al interesado la resolución a su gestión solicitada, en caso de no ser favorable, se le informará el motivo por el cual no se autorizó, pudiendo ser la presencia de compuestos tóxicos con valores que sobrepasen los límites máximos permisibles, que experimenten cambios físicos, químicos y bioquímicos y de interacción en el medio marino, que resulten ser biodisponibles y bioacumulables para los organismos marinos, que sus resultados no sean confiables, falta de documentación o documentación no vigente, entre otros.

 

 
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