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Recomendaciones emitidas por la CNDH, dirigidas a la dependencia desde el año 2006 a la fecha

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Nombre del

Organismo
Número y Fecha de la Recomendación Síntesis de la Recomendación.

Aceptada / No

Aceptada
Acciones realizadas para su atención Unidad Administrativa responsable de la Información
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 014/2006 Se determinó que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica. Se aceptó parcialmente, sin embargo, la CNDH tuvo por no aceptada.
  • Se dio vista a la INCOGMAR, en cumplimiento del primer punto de la recomendación, informándose de dicha acción a la CNDH.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 015/2007 Se determinó que fueron vulnerados los derechos humanos, a la legalidad, seguridad jurídica, por una insuficiente protección de personas. Se aceptó.
  • Se emitió comunicación a los diversos Mandos Navales y Unidades Administrativas a efecto de que se proporcione con oportunidad y veracidad la información requerida por la CNDH.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 045/2008 Se determinó que fueron vulnerados los derechos humanos de igualdad, de no discriminación por razón de salud, legalidad, seguridad jurídica, derecho a la protección de la salud, y a la condición de salud. No se aceptó. No se aceptó. Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 062/2008 Se determinó que fueron vulnerados los derechos humanos a la vida, protección de la salud y recepción de atención médica adecuada. Se aceptó.
  • Se dio vista a la INCOGMAR, informándose de dicha acción a la CNDH.
  • DIGASAN en coordinación con DIGADEN, impartieron cursos de capacitación a personal de los Hospitales Navales de Salina Cruz y Veracruz.
  • Se cubrió la reparación de daño a los deudos.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 029/2009 Se determinó que fueron vulnerados los derechos humanos, a la legalidad, trato digno, a la integridad, seguridad personal, seguridad jurídica, a la libertad de expresión y a la información. Se aceptó.
  • Se dio vista a la INCOGMAR, informándose de dicha acción a la CNDH.
  • Se giró radiograma circular a los Mandos Navales, para que instruyeran o intensificaran la capacitación sobre el debido uso de la fuerza, equipo asignado para el desarrollo de su trabajo, técnicas de detención, sometimiento, aseguramiento, persuasión, comportamiento de multitudes, solución no violenta de conflictos, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y manejo de estrés; así como el que el personal que intervenga en operativos en colaboración con autoridades migratorias sólo proporcione el apoyo que corresponde conforme a la ley, sin que se ejerza el mando.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos 017/2010 Se determinó que fueron vulnerados los derechos humanos, a la legalidad, seguridad jurídica, privacidad y vida tanto del militar como los de sus familiares. No se aceptó. No se aceptó. Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 034/2010 Se determinó que fueron vulnerados los derechos humanos, a la vida, integridad, seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, del presunto agraviado, consistentes en privación de la vida. Se aceptó.
  • Se cubrió la reparación de daño a los deudos.
  • Se remitió copia del expediente formado con motivo de la queja a la INCOGMAR.
  • Se informó a la CNDH sobre la capacitación y actualización del personal naval en materia de derechos humanos.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 061/2010 Se determinó que se vulneraron en perjuicio de la víctima los derechos humanos, a la vida, integridad, seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, consistentes en privación de la vida, uso arbitrario de la fuerza pública, alteración de la escena de los hechos y ejercicio indebido de la función pública. Se aceptó.
  • Se otorgaron apoyos económicos.
  • Se realizaron gestiones para proporcionar tratamiento psicológico y de rehabilitación a la agraviada, quien manifestó que no es su voluntad recibirlo.
  • Se obtuvieron los exámenes médicos toxicológicos de los elementos directamente involucrados en los hechos, y se remitieron a la Representación Social Militar adscrita a la VIII Región Militar.
  • El Órgano Interno de Control inició Procedimiento de Investigación Previa al de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
  • SEMAR Y CNDH, firmaron el Convenio General de Colaboración, para la Instrumentación de Actividades de Capacitación, Formación y Divulgación en Materia de Derechos Humanos.
  • CNDH, impartió a personal de Almirantes y Capitanes de la SEMAR, el ”Diplomado Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”.
  • Se expidió la Directiva que establece los Lineamientos para la Actuación del Personal Naval durante el Desarrollo de Operaciones en Contra de la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico.
  • Se continua con acciones de capacitación en materia de derechos humanos dirigidas al personal naval.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 072/2010 Se determinó que servidores públicos de esta dependencia, vulneraron en perjuicio de las víctimas, los derechos humanos, a la legalidad, seguridad jurídica y a la vida; a la integridad personal y trato digno, así como a la propiedad de los vecinos de la Calle 5 de Mayo, Colonia del empleado, en Cuernavaca, Morelos, que resultaron afectados en sus inmuebles y vehículos, por actos consistentes en el uso arbitrario de la fuerza pública y privación de la vida. Se aceptó.
  • Se otorgaron apoyos económicos.
  • Se realizaron gestiones para proporcionar tratamiento psicológico y de rehabilitación a la agraviada.
  • Se solicitó a la CNDH que por su conducto se informe a la agraviada se presente en el HOSGENAES para el seguimiento de la atención médica que se le proporcionará.
  • Se solicitó a la CNDH, proporcione información que permita determinar el mecanismo y requisitos necesarios para la reparación de los bienes que resultaron dañados.
  • El Órgano Interno de Control inició Procedimiento de Investigación Previa al de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
  • Se indicó a la CNDH que esta dependencia se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente en las acciones que realice el ámbito penal.
  • SEMAR Y CNDH, firmaron el Convenio General de Colaboración, para la Instrumentación de Actividades de Capacitación, Formación y Divulgación en Materia de Derechos Humanos.
  • CNDH, impartió a personal de Almirantes y Capitanes de la SEMAR, el ”Diplomado Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 083/2010 Se determinó que en el caso se actualizan violaciones a los derechos humanos, a la legalidad y la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, a la información, acceso a la justicia y al honor por actos consistentes en el uso arbitrario de la fuerza pública e imputaciones indebidas, así como ejercicio indebido de la función pública. Se aceptó.
  • Se otorgó apoyo económico.
  • Se realizaron gestiones para proporcionar tratamiento psicológico y de rehabilitación al agraviado, quien manifestó que no es su voluntad recibirlo.
  • La INCOGMAR inició investigación previa al procedimiento administrativo de responsabilidades con motivo de la queja presentada ante la CNDH.
  • Se indicó a la CNDH que esta dependencia se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente en las acciones que realice el ámbito penal.
  • SEMAR Y CNDH, firmaron el Convenio General de Colaboración, para la Instrumentación de Actividades de Capacitación, Formación y Divulgación en Materia de Derechos Humanos.
  • CNDH, impartió a personal de Almirantes y Capitanes de la SEMAR, el ”Diplomado Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 086/2010 Se determinó que en el caso se actualizan violaciones a los derechos humanos, a la libertad, integridad, seguridad personal, seguridad jurídica, consistentes en detención arbitraria, retención ilegal, diferir la presentación del detenido ante la autoridad competente, incomunicación, tortura e imputación indebida de hechos delictivos. Se aceptó.
  • Se giro instrucción al Sanatorio Naval de Matamoros, a efecto de que se le brinde atención médica a los agraviados.
  • Se solicitó a la CNDH que por su conducto se informe a los agraviados que se debían presentar al Sanatorio Naval de Matamoros para proporcionarles la atención médica.
  • SEMAR Y CNDH, firmaron el Convenio General de Colaboración, para la Instrumentación de Actividades de Capacitación, Formación y Divulgación en Materia de Derechos Humanos.
  • CNDH, impartió a personal de Almirantes y Capitanes de la SEMAR, el ”Diplomado Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”.
  • Se informó a la CNDH que dentro de la normatividad que rige la actuación del personal naval se encuentran las Directivas 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del estado de derecho, y 001/10 Sobre el Respeto a los Derechos Humanos y la Observancia del Orden Jurídico Vigente en las Operaciones en Contra la Delincuencia Organizada.
  • Se informó que dentro de los cursos que imparte la SEDENA, y en los que se ha invitado a personal de esta dependencia, se encuentra uno relacionado con las acciones que señala el Organismo Nacional, cuya denominación es: “Curso Taller de Examinación Médica y Documentación de la Tortura e Investigación Forense de Muertes Sospechosas de Haberse Producido por Violación a los Derechos Humanos”, previéndose el que durante los meses de junio y septiembre del presente año, se impartan dos cursos, en los que participará personal naval como cursante.
  • La INCOGMAR inició Procedimiento de Investigación Previa al de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
  • Se indicó a la CNDH que esta dependencia se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente en las acciones que realice el ámbito penal.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 033/2011 Se determinó que en el caso se actualizan violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, seguridad personal, legalidad y a la seguridad jurídica, por actos consistentes en uso arbitrario de la fuerza pública y de las armas de fuego, privación y atentados a la vida y tratos crueles. Se aceptó.
  • Se dio vista a la INCOGMAR, informándose de dicha acción a la CNDH.
  • Se otorgaron apoyos económicos.
  • La Comandancia de ZN-6 denunció los acontecimientos ante el Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la Décima Tercera Zona Militar, un día después de que tuvieran verificativo los hechos, solicitando se procediera en contra de quien o quienes resulten responsables, habiéndose iniciado la averiguación previa correspondiente la cual fue consignada al juzgado de la V Región Militar, iniciándose proceso penal en contra de personal naval.
  • Se solicitó a la Comandancia ZN-6, que el Sanatorio Naval de San Blas, Nay., otorgue el tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación a los agraviados.
  • SEMAR Y CNDH, firmaron el Convenio General de Colaboración, para la Instrumentación de Actividades de Capacitación, Formación y Divulgación en Materia de Derechos Humanos.
  • CNDH, impartió a personal de Almirantes y Capitanes de la SEMAR, el ”Diplomado Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 034/2011 Se determinó que en el caso se actualizan violaciones a los derechos humanos a vida, la libertad, integridad, seguridad personal, por hechos consistentes en la desaparición forzada, tortura y privación de la vida, ilegal de la libertad y tratos crueles. Se aceptó.
  • Se dio vista a la Inspección y Contraloría General de Marina a fin de que investigue a los servidores públicos que participaron en los hechos motivo de la queja.
  • Se giró instrucción al Sanatorio Naval de Matamoros, a efecto de que se le brinde atención médica a los agraviados, Se solicitó a la CNDH información para estar en posibilidad de realizar la reparación del daño, asimismo se le indique a la agraviada que se presente en el escalón sanitario naval de Matamoros para brindarle la atención médica correspondiente.
  • La INCOGMAR inició procedimiento de Investigación Previa al de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
  • Se indicó a la CNDH que esta dependencia se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente en las acciones que realice el ámbito penal.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 059/2011 Se determinó que hubo violaciones a los derechos humanos a la vida, legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, acceso a la información, y al honor, por actos consistentes en privación de la vida, empleo arbitrario de la fuerza pública, alteración de la escena de los hechos, indebida preservación de indicios delictivos e indebida imputación de hechos. En tramite, pendiente de pronunciarse sobre su aceptación.
  • Se solicitó a la CNDH información para estar en posibilidad de realizar la reparación del daño.
  • Se indicó a la CNDH que esta dependencia se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente en las acciones que realice el ámbito penal, así como ante la INCOGMAR.
  • SEMAR Y CNDH, firmaron el Convenio General de Colaboración, para la Instrumentación de Actividades de Capacitación, Formación y Divulgación en Materia de Derechos Humanos.
  • CNDH, impartió a personal de Almirantes y Capitanes de la SEMAR, el ”Diplomado Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”.
  • Se informó a la CNDH que dentro de la normatividad que rige la actuación del personal naval se encuentran las Directivas 001/10 Sobre el Respeto a los Derechos Humanos y la Observancia del Orden Jurídico Vigente en las Operaciones en Contra la Delincuencia Organizada y la Directiva que establece los Lineamientos para la Actuación del Personal Naval durante el Desarrollo de Operaciones en Contra de la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico.
  • Se continúa con acciones de capacitación en materia de derechos humanos dirigidas al personal naval.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 63/2011 Se determinó que hubo violaciones a los derechos humanos, a la integridad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, legalidad y seguridad jurídica, por actos consistentes en incumplir con alguna de las formalidades para la emisión de la orden de cateo, detención arbitraria, retención ilegal tortura y tratos inhumanos. Se aceptó.
  • Se solicitó a la CNDH información para estar en posibilidad de realizar la reparación del daño.
  • Se indicó a la CNDH que esta dependencia se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente en las acciones que realice el ámbito penal, así como ante la INCOGMAR.
  • Se informó a la CNDH que dentro de la normatividad que rige la actuación del personal naval se encuentra la Directiva que establece los Lineamientos para la Actuación del Personal Naval durante el Desarrollo de Operaciones en Contra de la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico.
  • Se continúa con acciones de capacitación en materia de derechos humanos dirigidas al personal naval.
  • SEMAR Y CNDH, firmaron el Convenio General de Colaboración, para la Instrumentación de Actividades de Capacitación, Formación y Divulgación en Materia de Derechos Humanos.
  • CNDH, impartió a personal de Almirantes y Capitanes de la SEMAR, el ”Diplomado Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 71/2011

Se determinó que hubo violaciones a los derechos humanos, a los derechos a legalidad y seguridad jurídica, a la libertad, al acceso a la justicia y a la integridad personal y seguridad personales, con motivo de hechos violatorios consistentes en detención arbitraria, retención ilegal y tortura.

Se aceptó
  • Con fecha 20 de diciembre de 2011 se notificó a la CNDH, su aceptación.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 72/2011

Se determinó que hubo violaciones a los derechos humanos, relativos a la integridad y seguridad personal, privacidad, inviolabilidad de domicilio, por hechos consistentes en incumplir con alguna de las formalidades para la emisión de la orden de cateo o durante la ejecución de este, entrando a un domicilio sin orden judicial e intimidación.

Se aceptó
  • Con fecha 14 de diciembre de 2011 se notificó a la CNDH, su aceptación.
Unidad Jurídica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 10/2012 PRIMERA. Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a V1 conforme a derecho y, en caso de ser requerido, se le otorgue la atención médica y psicológica apropiada, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrieron los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional y remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que promueva ante la Inspección y Contraloría General de Marina, en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Marina que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, y se informe a esta institución desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo.

TERCERA. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de la República para que se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos federales cuya conducta motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acredite su cumplimiento.

CUARTA. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia Militar para que en el ámbito de su competencia se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por las responsabilidades oficiales que se pudieran desprender de la conducta que motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Se emitan instrucciones a fin de que los elementos de la Secretaría de Marina den efectivo cumplimiento a la Directiva Sobre el Respeto a los Derechos Humanos y la Observancia del Orden Jurídico Vigente en las Operaciones en contra de la Delincuencia Organizada, a fin de que se garantice que las personas que sean detenidas en los operativos que realizan los elementos de la Secretaría de Marina no sean trasladadas a instalaciones navales y sean puestas de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, y realizado lo anterior se dé cuenta puntualmente a este organismo nacional.

SEXTA. Se giren instrucciones para que se diseñe y ejecute un programa integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos y que se dirija tanto a los mandos medios y superiores como a los elementos de tropa, en el cual participen de manera inmediata los servidores públicos integrantes de las unidades navales que hayan intervenido en los hechos, destacamentados en la base de operaciones temporales de la Secretaría de Marina en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que toda diligencia o actuación se practique con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos, y se generen indicadores de gestión para evaluar el impacto efectivo de la capacitación, y realizado lo anterior se dé cuenta puntualmente a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que el personal médico de la Secretaría de la Marina garantice la imparcialidad y objetividad en las certificaciones de estado físico que realicen, y no omitan describir las lesiones que observen, realizar un análisis de temporalidad y evolución de las mismas, ni denunciar los hechos ante el Agente del Ministerio Público, cuando presuman que existió tratos crueles, inhumanos y/o degradantes y se informe a este organismo protector de derechos humanos sobre su cumplimiento.
Se aceptó
  • Se solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo siguiente:

    I. proporcione a esta dependencia la cantidad que debe ser considerada para reparar el daño al agraviado, la cual debe ser justificada con los documentos correspondientes para su pago. Asimismo, se le solicitó a ese organismo nos informe si es deseo del agraviado recibir atención médica y psicológica a través del personal de sanidad naval, en instalaciones de esta institución en el Sector Naval de Matamoros, a efecto de que en su caso, el Sanatorio Naval de Matamoros, proporcione la atención médica y psicológica al agraviado.

    2. Que la Inspección y Contraloría General de Marina inició la Investigación Previa al de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad bajo el número de expediente SQ-077/2012.

    3. Que esta Secretaría se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente con el organismo nacional defensor de los derechos humanos en la medida que así lo requiera, en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que ese organismo formule ante la Procuraduría General de la República para que se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda.

    4. Que esta Institución se encuentra en la mejor disposición de colaborar ampliamente con la Comisión Nacional, en la medida que así lo requiera, en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que ese organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia Militar para que en el ámbito de su competencia, se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por las responsabilidades oficiales que se pudieran desprender de la conducta que motivó la recomendación.

    5. Que por instrucciones del C. Almirante Secretario de Marina, en el mes de agosto de 2011, el Jefe del Estado Mayor General de  la Armada, expidió la “Directiva que establece los Lineamientos para la Actuación del Personal Naval durante el Desarrollo de Operaciones en contra de la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico”, la cual prevé los lineamientos para el ingreso a domicilios, inmuebles o propiedad privada y aseguramiento de personas.

    6. Que desde el 14 de marzo de 2011, el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos firmó con el Secretario de Marina un Convenio General de Colaboración, el cual tiene por objeto la instrumentación de actividades de capacitación, formación y divulgación en materia de derechos humanos. Se impartió en esta institución el “Diplomado las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”, a personal de mandos medios y superiores de esta Secretaría, asimismo se ha  implementado  el   curso   de  capacitación  en  Derechos  Humanos  vía  red  satelital  de Televisión Educativa (EDUSAT), mismo que es transmitido a diversos Mandos Navales, y recibido por el personal naval, en sus distintas jerarquías, como un interés de esta Institución de contar con material de divulgación y fácil acceso, para que todo el personal naval conozca y se ajuste a la legalidad y respeto a los derechos humanos en las tareas que realiza, habiéndose capacitado hasta la fecha mediante este sistema a 30,709 elementos de esta dependencia.

    Aunado a lo anterior, durante el año 2011, personal de la Dirección de Derechos Humanos, de esta Institución, en coordinación con personal del Comité Internacional de la Cruz Roja, realizó actividades de capacitación especializada en temas de Derechos Humanos y Uso de la Fuerza, impartiéndose cinco talleres sobre el “Uso de la Fuerza”, a personal operativo del Cuartel General del Alto Mando (México, D.F.), Tercera Región Naval (Cd. Del Carmen, Campeche), Cuarta Región Naval (Guaymas, Sonora), Quinta Región Naval (Isla Mujeres, Q. Roo) y Octava Región Naval (Acapulco, Guerrero), capacitándose un total de 313 elementos. En el presente año se ha realizado la referida capacitación especializada impartiendo el mencionado taller a personal operativo de la Primera Región Naval (Tuxpan, Veracruz), Segunda Región Naval (Ensenada,B.C), Cuartel General del Alto Mando (México,D.F), teniendo como resultado de dicha capacitación a 505 elementos.

    7. Que el personal médico de la Secretaría de Marina, está obligado a garantizar la imparcialidad y objetividad en las certificaciones de estado físico que realicen, sin omitir describir las lesiones que observen, y denunciar los hechos ante el Agente del Ministerio Público, cuando presuman que existió tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, ya que de acuerdo a los artículos 100, primer párrafo y 57. II. a) del Código de Justicia Militar, respectivamente: “El militar que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de los tribunales militares, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público, por los conductos debidos…”, así como es considerado como “delito a la disciplina militar, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”.
Unidad Jurídica.
Última actualización el Jueves, 05 de Julio de 2012 17:44  
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