DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES OBJETIVO: Gestionar y hacer efectivas las prestaciones económicas a que tienen derecho el personal naval y sus derechohabientes con fundamento en la ley del ISSFAM. Las prestaciones económicas que se gestionan en esta Dirección General Adjunta, se encuentran establecidas en el Art. 18 de la ley del ISSFAM y son las siguientes: HABER DE RETIRO: Es la prestación económica vitalicia, a que tienen derecho los militares al causar baja del servicio activo y alta en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija la ley del ISSFAM. EL HABER DE RETIRO SE OTORGA A: Los militares que al estar en situación de activo, pasen a la de retiro por orden expresa de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Los militares que se inutilicen en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ellas sin importar los años de servicio. Los militares que soliciten pasar a situación de retiro, después de haber prestado por lo menos 20 años de servicios efectivos o con abonos. Los militares que se inutilicen en actos fuera del servicio y que hayan prestado por lo menos 20 años de servicios efectivos o con abonos. TIENEN DERECHO AL HABER DE RETIRO INTEGRO (100 % DE SUS HABERES): Los militares que se inutilicen en acción de armas o como consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Los militares que hayan cumplido 30 o más años de servicio, así como los que se inutilicen en otros actos del servicio. Para establecer la cuota de los militares que pasen a situación de retiro por cualquiera de las causales y se les computen cuando menos 20 años de servicio, se tomarán en cuenta los siguientes porcentajes del haber:
Para calcular el monto del haber de retiro, se tomará como base el haber del grado con el que vayan a ser retirados y se adicionarán a éste el 70 % de dicho haber, las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas así como las asignaciones de técnico, de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en la ley del ISSFAM. A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro mencionado, aumentando en un 10 %. DOCUMENTOS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE HABER DE RETIRO
PENSION: Prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares fallecidos en el activo o en situación de retiro, considerándose como familiares :
DOCUMENTOS PARA HACER EFECTIVO EL BENEFICIO (PAGO DE PENSIÓN):
EN CASO DE MUERTE VIOLENTA (POR ACCIDENTE DE TRABAJO, AUTOMOVILISTICO, ETC., HOMICIDIO):
VIUDA:
INCAPACITADOS TOTAL Y PERMANENTE MENTE PARA TRABAJAR Certificado médico expedido por dos médicos militares o navales en activo. PADRES:
CAUSAS POR LAS QUE SE PIERDE EL DERECHO A PENSION VIUDA O VIUDO (que viva en concubinato o contraiga matrimonio).
No se admiten documentos con borrones, alterados, sin firma, sin fecha o sin sellos. Es importante que los solicitantes proporcionen su domicilio, especificando calle, número, colonia, delegación , municipio, estado, código postal y teléfono en caso de tenerlo. COMPENSACIÓN Es la prestación económica a que tienen derecho los militares en una sola erogación, que hayan prestado cinco o más años de servicios, sin llegar a veinte y que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
Para el cálculo de las compensaciones se aplica la siguiente tabla:
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA GESTION DE LA COMPENSACIÓN: PERSONAL QUE CAUSA BAJA DEL SERVICIO ACTIVO POR CUMPLIDO PASANDO A LA RESERVA
PERSONAL QUE CAUSA BAJA DEL SERVICIO ACTIVO CON LICENCIA ILIMITADA (DEBERA CONTAR CON LA EDAD LIMITE QUE ESTABLECE LA LEY DEL ISSFAM VIGENTE A LA FECHA EN QUE CAUSO BAJA SEGÚN EL GRADO QUE OSTENTE).
PAGAS DE DEFUNCION Esta prestación tiene como finalidad, proporcionar a los deudos de los militares, que fallezcan en activo o situación de retiro, recursos económicos para atender los gastos de sepelio. El importe de este beneficio será el equivalente a cuatro meses de haberes y sobrehaberes más cuatro meses de asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso ó cuatro meses de haber de retiro que estuviere percibiendo el militar a la fecha del deceso. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA GESTIÓN DE PAGAS DE DEFUNCIÓN
AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO Esta prestación tiene por objeto, otorgar ayuda económica al militar, para solventar los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo. El importe para los generales, jefes y oficiales será el equivalente a 20 días de su haber o haberes de retiro más asignaciones que estuviere percibiendo y para el personal de tropa será el equivalente a 40 días de haber o haberes de retiro. Para igual fin sumándole las asignaciones. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA GESTIÓN DE AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO
FONDO DE TRABAJO El fondo de trabajo está constituido con las aportaciones que hace el gobierno federal a favor de los elementos de tropa (clases y marinería). A partir de la fecha en que causan alta en las Fuerzas Armadas o que hayan sido reenganchados. Este fondo es administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, conforme a las disposiciones establecidas en su propia ley orgánica. PUEDEN DISPONER DEL FONDO DE TRABAJO
FONDO DE AHORRO El fondo de ahorro es el que se constituye con la aportaciones hechas por los generales (Almirantes), jefes (Capitanes) y oficiales , cuando se encuentran en el activo. Estas aportaciones consisten en una cuota fija equivalente a un 6% de sus haberes, más una aportación igual que otorga el Gobierno Federal. Son administradas por el Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y de conformidad con su propia ley orgánica. Puede disponerse de este fondo:
FONDO DE LA VIVIENDA Este fondo se integra con la aportación del gobierno federal del 6% de los haberes, asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial, del personal en activo de las fuerzas armadas mexicanas, en cual tiene como finalidad atender las necesidades de habitación familiar del militar. Los depósitos constituidos con el fondo de la vivienda militar a favor de los militares en activo, no generan intereses y están exentos de impuesto, así mismo los militares pueden disponer de este fondo:
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO En agosto de 1988 el ejecutivo federal acordó establecer el seguro colectivo de retiro en beneficio de los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuya operación y administración quedó a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La suma asegurada se otorgará por una sola vez y será el equivalente que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas por el factor que corresponda y se otorga a los militares o a sus beneficiarios en los siguientes casos:
Para estos efectos, se consideraran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el Art. 77 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Y se calculará conforme a las siguientes tablas:
Este beneficio se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que desempeñen puestos como Servidores Públicos de Mandos Superiores, Mandos Medios y Homólogos en el momento de su fallecimiento, quedando su administración y operación bajo responsabilidad del ISSFAM el cual pagará el equivalente a 40 meses de la compensación garantizada que percibía el servidor público al momento de ocurrir el deceso. SEGURO DE VIDA MILITAR Es la prestación que tiene por objeto proporcionar una ayuda pecuniaria a los beneficiarios designados por el militar cuando fallece, cualesquiera que sean las causas de la muerte. La suma asegurada para los militares en situación de retiro, es el equivalente a 40 meses del haber de retiro que estén percibiendo en el momento del fallecimiento, mismo que se cubre directamente a los beneficiarios designados. Los familiares designados como beneficiarios de los militares que fallezcan en el activo, recibirán el equivalente a 40 meses de haber y sobrehaber o del sueldo de servidor público que estuviere percibiendo el militar hasta el momento del fallecimiento. Están considerados como integrantes de la colectividad asegurada: Militares en Activo
Militares con haber de retiro
Estudiantes de planteles militares sin percibir haberes< Al fallecer o contraer inutilidad en primera o segunda categoría en actos del servicio o a consecuencia de ellos, se les cubre el equivalente a 40 meses de haberes y sobre haber mínimo vigente de un Segundo Maestre en activo, si es fallecimiento a sus beneficiarios, o al militar asegurado o a sus representantes legales en caso de la inutilidad citada. Soldados del S.M.N. Encuadrados en Unidades de las Fuerzas Armadas Adscritas a mandos territoriales y el personal de defensas rurales. Se les cubre 40 meses de haberes y sobre haberes correspondientes a los de un marinero en activo, en casos de fallecimiento a sus beneficiarios y en casos de inutilidad en primera o segunda categoría en actos del servicio o a consecuencia de ellos, al militar asegurado o a su representante legal. REGIMEN POTESTATIVO DEL SEGURO DE VIDA MILITAR Los militares con licencia ilimitada , con licencia especial o que pasen a situación de retiro con compensación, pueden solicitar por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que pasen a esas situaciones, el acogimiento al régimen potestativo del SEVIMI, para lo que deberán de cubrir los primeros cinco días de cada mes, una prima equivalente al 1.8% del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana. DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTAR PARA SOLICITAR EL BENEFICIO (SEVIMI) En casos de fallecimiento del militar en el activo los beneficiarios deberán presentar :
En caso de inutilidad, el militar o su representante legal deberá presentar:
CASA HABITACION El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, consciente de las necesidades de que el personal militar disponga de una vivienda en renta digna para él y su familia, proporciona el servicio de renta de viviendas. PRESTAMOS HIPOTECARIOS A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar el Instituto administra el fondo de la vivienda militar el cual se forma con las aportaciones del 6% de los haberes del personal militar en activo de la Secretaria de la Defensa Nacional y de Marina. Por lo anterior la cantidad de créditos otorgados y el monto de los mismos dependerá de los recursos existentes en el fondo que pertenecen al personal del activo y el instituto solo los administra. Adicionalmente al monto del crédito en todos los casos, se autoriza un incremento del 10% para los gastos de escrituración, en el concepto de que cualquier gasto que exceda del 10% será cubierto por el interesado. MONTO DE LOS CREDITOS
POLITICAS PARA OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS
SERVICIO MEDICO INTEGRAL El servicio médico integral es el sistema por medio del cual se trata de conservar la salud del universo de la población por atender, entendiéndose por este concepto no solo la ausencia de enfermedad sino también el bienestar físico y mental. La atención médico quirúrgica a los militares y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se les proporcionará en forma gratuita en los diferentes escalones de sanidad militar y naval desplegados en todo el territorio nacional. El servicio medico integral comprende:
En caso de presentarse una urgencia en cualquier parte de la república y no se contara con alguna instalación sanitaria de las Secretarías de la Defensa Nacional y/o de Marina, los militares, derechohabientes y pensionistas podrán atenderse en hospitales del Sector Salud o privados y el monto que resulte de dicha atención se le reembolsará previa comprobación y análisis, para lo cual deberá elevar su solicitud a la Dirección General Adjunta de Sanidad Naval. El servicio médico se otorga con calidad, eficiencia y el valor de su atención excede los recursos que se destinan para el otorgamiento de este beneficio. Con todo lo anterior, el ISSFAM pone su mayor esfuerzo para que dentro de las posibilidades económicas del país, se cumpla en lo posible con lo establecido en la ley de este Instituto, por el mejoramiento de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus familias. SERVICIOS FUNERARIOS Establece que en los centros de población en los que contingentes militares numerosos, establecerá capillas con las atenciones usuales inherentes a los mismos para prestar servicios funerarios. A la fecha la Secretaría de Marina ha establecido una funeraria en el puerto de Veracruz . HOTELES DE TRANSITO El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pone a disposición de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, en servicio activo y en situación de retiro el Hotel Fiesta INN, Mazatlán que construyó este instituto para el esparcimiento y recreación de los militares y sus familias. Los miembros de las fuerzas armadas gozarán de un descuento especial y preferencial del 50% sobre la tarifa que se marque al público, en lo que corresponda a hospedaje, para esto será necesario identificarse con la credencial que lo acredite ser miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas. ASI MISMO LA SECRETARIA DE MARINA-ARMADA DE MEXICO CUENTA CON: BECAS Es la prestación que tiene por objeto coadyuvar con la economía familiar para la formación técnica y profesional de los hijos de los miembros de las fuerzas armadas. El programa becas-ISSFAM, convoca al personal de la armada de México el servicio activo y retirado a inscribir en el concurso de selección a uno de sus hijos que curse en nivel educativo de primaria, secundaria, preparatoria o profesional y que hayan obtenido promedio de 8.5 o superior. |