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Afiliación y Prestaciones

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DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES


OBJETIVO:

Gestionar y hacer efectivas las prestaciones económicas a que tienen derecho el personal naval y sus derechohabientes con fundamento en la ley del ISSFAM.

Las prestaciones económicas que se gestionan en esta Dirección General Adjunta, se encuentran establecidas en el Art. 18 de la ley del ISSFAM y son las siguientes:

HABER DE RETIRO:

Es la prestación económica vitalicia, a que tienen derecho los militares al causar baja del servicio activo y alta en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija la ley del ISSFAM.

EL HABER DE RETIRO SE OTORGA A:

Los militares que al estar en situación de activo, pasen a la de retiro por orden expresa de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Los militares que se inutilicen en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ellas sin importar los años de servicio.

Los militares que soliciten pasar a situación de retiro, después de haber prestado por lo menos 20 años de servicios efectivos o con abonos.

Los militares que se inutilicen en actos fuera del servicio y que hayan prestado por lo menos 20 años de servicios efectivos o con abonos.

TIENEN DERECHO AL HABER DE RETIRO INTEGRO (100 % DE SUS HABERES):

Los militares que se inutilicen en acción de armas o como consecuencia de lesiones recibidas en ellas.

Los militares que hayan cumplido 30 o más años de servicio, así como los que se inutilicen en otros actos del servicio.

Para establecer la cuota de los militares que pasen a situación de retiro por cualquiera de las causales y se les computen cuando menos 20 años de servicio, se tomarán en cuenta los siguientes porcentajes del haber:

AÑOS DE SERVICIO TANTO POR CIENTO
20
60%
21
62%
22
65%
23
68%
24
71%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%
30
100%

Para calcular el monto del haber de retiro, se tomará como base el haber del grado con el que vayan a ser retirados y se adicionarán a éste el 70 % de dicho haber, las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas así como las asignaciones de técnico, de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en la ley del ISSFAM.

     A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro mencionado, aumentando en un 10 %.

DOCUMENTOS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE HABER DE RETIRO

  • Oficio de baja del activo y alta en situación de retiro expedido por la Dirección General Adjunta de Control de Personal.
  • Certificado de último pago (C.U.P.).
  • Hoja y Tarjeta de Filiación (mismas que serán requisitadas en el Departamento de Seguridad y Bienestar Social de la unidad o dependencia militar en la cual prestó sus servicios).

PENSION:

Prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares fallecidos en el activo o en situación de retiro, considerándose como familiares :

  • La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos o éstos solos, siempre que sean solteros y dependan económicamente del militar o mayores incapacitados total y permanentemente.
  • La concubina o concubinario de la mujer que reúnan las condiciones de la fracción anterior, siempre y cuando estén el uno o la otra libres de matrimonio y haya habido vida marital durante los 5 años consecutivos anteriores o hayan procreado hijos.
  • La madre y el padre que dependan económicamente del o la militar.
  • Los familiares del militar fallecido en el activo, tienen derecho a una pensión equivalente al 100 % del haber de retiro que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento.
  • Los familiares del militar fallecido en situación de retiro, y que se le hubiera otorgado haber de retiro, tienen derecho a una pensión equivalente al 100 % del importe de dicho haber de retiro.
  • Los familiares del militar fallecido en actos fuera del servicio y que hayan tenido 20 o más años de servicios, la pensión será calculada en base a los años prestados .

DOCUMENTOS PARA HACER EFECTIVO EL BENEFICIO (PAGO DE PENSIÓN):

  • Solicitud por escrito del beneficio.
  • Copia certificada del acta de defunción.
  • Copia credencial de filiación del militar retirado (tarjeta verde).
  • Ultimo talón de pago.

EN CASO DE MUERTE VIOLENTA (POR ACCIDENTE DE TRABAJO, AUTOMOVILISTICO, ETC., HOMICIDIO):

*Acta de Policía Judicial Militar (en caso de que los hechos se den en instalaciones militares).
*Certificado de Servicios específicos.
*Certificado de relación de causalidad.
Acta de averiguación previa (en caso de que los hechos se den en la vía civil)

*NOTA: ESTA DOCUMENTACION ES ELABORADA POR LA INSTITUCION

VIUDA:

  • Copia certificada por el Registro Civil del acta de matrimonio con fecha posterior al deceso.
  • Credencial de derechohabiente.
  • Hijos e hijas menores de edad y mayores solteros que dependan económicamente del militar.
  • Copia certificada del acta de nacimiento y Constancia de estudios.

INCAPACITADOS TOTAL Y PERMANENTE MENTE PARA TRABAJAR

     Certificado médico expedido por dos médicos militares o navales en activo.

PADRES:

  • Copia certificada del acta de nacimiento del militar.
  • Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del militar.
NOTA: En caso de que el militar haya fallecido en situación de activo, además se deberá presentar el oficio de baja por defunción. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, preverá lo necesario para que se pague el 50 % de los haberes que percibía el militar en partes iguales a los familiares que así lo soliciten y que para el efecto se acrediten.
Esto se lleva a cabo independientemente de que se establezca, en forma definitiva, a quien corresponde el derecho a recibir la pensión.

CAUSAS POR LAS QUE SE PIERDE EL DERECHO A PENSION

VIUDA O VIUDO (que viva en concubinato o contraiga matrimonio).
HIJOS O HIJAS (por llegar a la mayoría de edad y no estudien, siempre que no esten incapacitados o inválidos de una manera permanente y total para ganarse la vida).
POR RENUNCIA (cuando uno de los pensionistas renuncie a sus derechos lo cual acrecentará la parte de los demás).

NOTA: Para el trámite del acrecentamiento de pensión, los interesados con su identificación de pensionistas deberán presentarse al Instituto o comunicar por correo la situación.

No se admiten documentos con borrones, alterados, sin firma, sin fecha o sin sellos.

Es importante que los solicitantes proporcionen su domicilio, especificando calle, número, colonia, delegación , municipio, estado, código postal y teléfono en caso de tenerlo.

COMPENSACIÓN

Es la prestación económica a que tienen derecho los militares en una sola erogación, que hayan prestado cinco o más años de servicios, sin llegar a veinte y que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

  • Haber llegado a la edad límite de acuerdo a su jerarquía.
  • Haberse inutilizado en actos fuera del servicio.
  • Estar imposibilitado para el desempeño de las obligaciones militares por enfermedad que dure más de seis meses.
  • Haber causado baja en el activo y alta en la reserva, los soldados y cabos que no hayan sido reenganchados. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios.

Para el cálculo de las compensaciones se aplica la siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO
MESES DE HABER
5
6
6
7
7
8
8
10
<9
12>
10
14
11
16
12
18
13
20
14
22
15
24
16
26
17
28
18
30
19
32

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA GESTION DE LA COMPENSACIÓN:

PERSONAL QUE CAUSA BAJA DEL SERVICIO ACTIVO POR CUMPLIDO PASANDO A LA RESERVA

  • Copia oficio de baja por cumplido y alta en la reserva
  • Copia extracto de antecedentes
  • Copia certificado de último pago
  • Copia cartilla del Servicio Militar Nacional y Credencial de Elector
  • Copia acta de nacimiento
  • Copia CURP
  • Copia certificados de:
    • Singladuras –Horas de inmersión-Horas de vuelo-Áreas Infectocontagiosas-Operatividad.
    • En caso de tener 10 años o más de servicios copia de Condecoración de perseverancia.
NOTA: 2 copias de cada documento.

PERSONAL QUE CAUSA BAJA DEL SERVICIO ACTIVO CON LICENCIA ILIMITADA (DEBERA CONTAR CON LA EDAD LIMITE QUE ESTABLECE LA LEY DEL ISSFAM VIGENTE A LA FECHA EN QUE CAUSO BAJA SEGÚN EL GRADO QUE OSTENTE).

  • Copia Oficio de licencia ilimitada.
  • Copia Extracto de antecedentes.
  • Copia Cartilla del Servicio Militar Nacional y Cartilla de Elector.
  • Copia Primer contrato de enganche.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Copia CURP.
  • Certificado de:
    • Singladuras-Horas de inmersión-Horas de vuelo-Áreas infectocontagiosas-Operatividad, en caso de haber prestado 10 años o más de servicios se le solicita copia del oficio de condecoración de perseverancia.
NOTA: 2 copias de cada documento.

PAGAS DE DEFUNCION

Esta prestación tiene como finalidad, proporcionar a los deudos de los militares, que fallezcan en activo o situación de retiro, recursos económicos para atender los gastos de sepelio.

El importe de este beneficio será el equivalente a cuatro meses de haberes y sobrehaberes más cuatro meses de asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso ó cuatro meses de haber de retiro que estuviere percibiendo el militar a la fecha del deceso.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA GESTIÓN DE PAGAS DE DEFUNCIÓN

  • Solicitud del interesado
  • Copia certificada por el registro civil del acta de defunción del militar
  • Credencial del extinto (original o copia fotostática tarjeta verde)
  • Original de la factura de gastos de sepelio a nombre del solicitante
  • Talón o comprobante del último recibo de pago del extinto
  • Identificación del solicitante>

AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO

Esta prestación tiene por objeto, otorgar ayuda económica al militar, para solventar los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo.

El importe para los generales, jefes y oficiales será el equivalente a 20 días de su haber o haberes de retiro más asignaciones que estuviere percibiendo y para el personal de tropa será el equivalente a 40 días de haber o haberes de retiro.

Para igual fin sumándole las asignaciones.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA GESTIÓN DE AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO

  • Solicitud del interesado
  • Copia certificada por el registro civil del Acta de defunción del derechohabiente
  • Factura de los gastos de Inhumación expedida por la Agencia Funeraria a nombre del solicitante (original)
  • Credencial de identificación del militar
  • Talón o comprobante del último pago del extinto

FONDO DE TRABAJO

El fondo de trabajo está constituido con las aportaciones que hace el gobierno federal a favor de los elementos de tropa (clases y marinería). A partir de la fecha en que causan alta en las Fuerzas Armadas o que hayan sido reenganchados.

Este fondo es administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, conforme a las disposiciones establecidas en su propia ley orgánica.

PUEDEN DISPONER DEL FONDO DE TRABAJO

  • Cuando el militar obtenga licencia ilimitada
  • O bien, que cause baja del servicio activo
  • Al fallecer el titular, solo lo podrá cobrar la persona o personas por él designadas previamente en la Hoja de Trabajo
  • A falta de designación de beneficiarios expresa, lo cobraran sus familiares en el siguiente orden de preferencia:
    • Cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario con quien haya hecho vida marital los cinco años anteriores a su muerte o, los hijos por partes iguales o,los padres del militar.

FONDO DE AHORRO

El fondo de ahorro es el que se constituye con la aportaciones hechas por los generales (Almirantes), jefes (Capitanes) y oficiales , cuando se encuentran en el activo.

Estas aportaciones consisten en una cuota fija equivalente a un 6% de sus haberes, más una aportación igual que otorga el Gobierno Federal. Son administradas por el Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y de conformidad con su propia ley orgánica.

     Puede disponerse de este fondo:

  • Cada seis años, a partir de la fecha de su primera aportación
  • O bien, la totalidad del mismo, en el momento de su separación del servicio activo y alta como retirados o de la fecha en que se les haya otorgado licencia ilimitada
  • Al fallecimiento del titular de este beneficio el derecho pasará a las personas por él designadas en la Hoja de Trabajo, a falta de designación expresa podrán cobrar sus familiares, en el siguiente orden de preferencia:
    • Cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario con quien haya hecho vida marital los cinco años anteriores a su muerte o, los hijos por partes iguales o, los padres del militar .

FONDO DE LA VIVIENDA

Este fondo se integra con la aportación del gobierno federal del 6% de los haberes, asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial, del personal en activo de las fuerzas armadas mexicanas, en cual tiene como finalidad atender las necesidades de habitación familiar del militar.

Los depósitos constituidos con el fondo de la vivienda militar a favor de los militares en activo, no generan intereses y están exentos de impuesto, así mismo los militares pueden disponer de este fondo:

  • Cuando obtenga licencia ilimitada
  • Al causar baja del servicio activo
  • Al causar baja del servicio activo y alta en situación de retiro
  • Al fallecer el titular, solo podrá cobrar la persona (as) por él designadas, en caso de no existir designación de beneficiarios será en el orden de prelación siguiente:
    • Cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario, con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a su muerte o,
    • Los hijos por partes iguales o los padres del milita

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

En agosto de 1988 el ejecutivo federal acordó establecer el seguro colectivo de retiro en beneficio de los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuya operación y administración quedó a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La suma asegurada se otorgará por una sola vez y será el equivalente que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas por el factor que corresponda y se otorga a los militares o a sus beneficiarios en los siguientes casos:

  • A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 años o más de servicios efectivos prestados.
  • A quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
  • A los militares inutilizados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar.
  • A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicio efectivos prestados.
  • A los militares inutilizados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar.
  • A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

Para estos efectos, se consideraran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el Art. 77 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Y se calculará conforme a las siguientes tablas:

AÑOS DE SERVICIO
FACTOR (MESES)
20
16
21
17
22
18
23
19
24
20
25
21
26
22
27
23
28
24
29
25
30
27


SEGURO INSTITUCIONAL

Este beneficio se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que desempeñen puestos como Servidores Públicos de Mandos Superiores, Mandos Medios y Homólogos en el momento de su fallecimiento, quedando su administración y operación bajo responsabilidad del ISSFAM el cual pagará el equivalente a 40 meses de la compensación garantizada que percibía el servidor público al momento de ocurrir el deceso.

SEGURO DE VIDA MILITAR

Es la prestación que tiene por objeto proporcionar una ayuda pecuniaria a los beneficiarios designados por el militar cuando fallece, cualesquiera que sean las causas de la muerte.

La suma asegurada para los militares en situación de retiro, es el equivalente a 40 meses del haber de retiro que estén percibiendo en el momento del fallecimiento, mismo que se cubre directamente a los beneficiarios designados.

Los familiares designados como beneficiarios de los militares que fallezcan en el activo, recibirán el equivalente a 40 meses de haber y sobrehaber o del sueldo de servidor público que estuviere percibiendo el militar hasta el momento del fallecimiento.

Están considerados como integrantes de la colectividad asegurada:

Militares en Activo

  • Si fallecen, se cubre a sus beneficiarios la suma asegurada.
  • Si pasan a situación de retiro por inutilidad en segunda categoría en actos del servicio a consecuencia de ellos, se cubre el militar asegurado o a su representante legal la suma asegurada.

Militares con haber de retiro

  • A su fallecimiento se les cubre la suma asegurada a sus beneficiarios

Estudiantes de planteles militares sin percibir haberes<

Al fallecer o contraer inutilidad en primera o segunda categoría en actos del servicio o a consecuencia de ellos, se les cubre el equivalente a 40 meses de haberes y sobre haber mínimo vigente de un Segundo Maestre en activo, si es fallecimiento a sus beneficiarios, o al militar asegurado o a sus representantes legales en caso de la inutilidad citada.

Soldados del S.M.N. Encuadrados en Unidades de las Fuerzas Armadas

     Adscritas a mandos territoriales y el personal de defensas rurales.

Se les cubre 40 meses de haberes y sobre haberes correspondientes a los de un marinero en activo, en casos de fallecimiento a sus beneficiarios y en casos de inutilidad en primera o segunda categoría en actos del servicio o a consecuencia de ellos, al militar asegurado o a su representante legal.

REGIMEN POTESTATIVO DEL SEGURO DE VIDA MILITAR

Los militares con licencia ilimitada , con licencia especial o que pasen a situación de retiro con compensación, pueden solicitar por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que pasen a esas situaciones, el acogimiento al régimen potestativo del SEVIMI, para lo que deberán de cubrir los primeros cinco días de cada mes, una prima equivalente al 1.8% del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana.

DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTAR PARA SOLICITAR EL BENEFICIO (SEVIMI)

En casos de fallecimiento del militar en el activo los beneficiarios deberán presentar :

  • Copia certificada por el registro civil del acta de defunción.
  • Original y copia de su identificación.
  • Oficio de baja por defunción o de alta en situación de retiro.
  • <

     En caso de inutilidad, el militar o su representante legal deberá presentar:

  • Oficio de baja del activo por inutilidad en 1ª. o 2ª. categoría en actos o a consecuencia del servicio si tiene menos de 20 años de servicio efectivos.
  • Certificado de Percepciones y Deducciones si el militar al fallecer se encontraba en situación de retiro sus beneficiarios se presentaran en la unidad de orientación e información del ISSFAM. con la siguiente documentación:
    • Copia del ultimo talón de pago.
    • Copia de la identificación del beneficiario.

CASA HABITACION

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, consciente de las necesidades de que el personal militar disponga de una vivienda en renta digna para él y su familia, proporciona el servicio de renta de viviendas.

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar el Instituto administra el fondo de la vivienda militar el cual se forma con las aportaciones del 6% de los haberes del personal militar en activo de la Secretaria de la Defensa Nacional y de Marina.

Por lo anterior la cantidad de créditos otorgados y el monto de los mismos dependerá de los recursos existentes en el fondo que pertenecen al personal del activo y el instituto solo los administra.

Adicionalmente al monto del crédito en todos los casos, se autoriza un incremento del 10% para los gastos de escrituración, en el concepto de que cualquier gasto que exceda del 10% será cubierto por el interesado.

MONTO DE LOS CREDITOS

ALMIRANTES
$330.000.00
CAPITANES
$242.000.00
OFICIALES
$210.000.00
CLASES Y MARINERIA
$140.000.00

POLITICAS PARA OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS

  • Militares en el activo que tengan depósitos al fondo de la vivienda por lo menos de diez años a su favor.
  • Militares que no hayan hecho uso de citado beneficio anteriormente.
  • Fecha de ingreso de la solicitud.
  • Estado civil: casado, concubinato. Personal que se encuentren en las siguientes situaciones, deberán tener las mismas consideraciones que el demás personal que reúne los requisitos establecidos: viudos con hijos, divorciados con hijos, madres solteras.

SERVICIO MEDICO INTEGRAL

El servicio médico integral es el sistema por medio del cual se trata de conservar la salud del universo de la población por atender, entendiéndose por este concepto no solo la ausencia de enfermedad sino también el bienestar físico y mental.

La atención médico quirúrgica a los militares y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se les proporcionará en forma gratuita en los diferentes escalones de sanidad militar y naval desplegados en todo el territorio nacional.

     El servicio medico integral comprende:

  • Asistencia Hospitalaria y Farmacéutica.
  • Servicio Médico Materno-infantil.
  • Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación de Incapacitados.
  • Medicina Preventiva y Social, así como Educación Higiénica.

En caso de presentarse una urgencia en cualquier parte de la república y no se contara con alguna instalación sanitaria de las Secretarías de la Defensa Nacional y/o de Marina, los militares, derechohabientes y pensionistas podrán atenderse en hospitales del Sector Salud o privados y el monto que resulte de dicha atención se le reembolsará previa comprobación y análisis, para lo cual deberá elevar su solicitud a la Dirección General Adjunta de Sanidad Naval.

El servicio médico se otorga con calidad, eficiencia y el valor de su atención excede los recursos que se destinan para el otorgamiento de este beneficio. Con todo lo anterior, el ISSFAM pone su mayor esfuerzo para que dentro de las posibilidades económicas del país, se cumpla en lo posible con lo establecido en la ley de este Instituto, por el mejoramiento de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus familias.

SERVICIOS FUNERARIOS

Establece que en los centros de población en los que contingentes militares numerosos, establecerá capillas con las atenciones usuales inherentes a los mismos para prestar servicios funerarios.

A la fecha la Secretaría de Marina ha establecido una funeraria en el puerto de Veracruz .

HOTELES DE TRANSITO

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pone a disposición de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, en servicio activo y en situación de retiro el Hotel Fiesta INN, Mazatlán que construyó este instituto para el esparcimiento y recreación de los militares y sus familias.

Los miembros de las fuerzas armadas gozarán de un descuento especial y preferencial del 50% sobre la tarifa que se marque al público, en lo que corresponda a hospedaje, para esto será necesario identificarse con la credencial que lo acredite ser miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ASI MISMO LA SECRETARIA DE MARINA-ARMADA DE MEXICO CUENTA CON:

BECAS

Es la prestación que tiene por objeto coadyuvar con la economía familiar para la formación técnica y profesional de los hijos de los miembros de las fuerzas armadas.

El programa becas-ISSFAM, convoca al personal de la armada de México el servicio activo y retirado a inscribir en el concurso de selección a uno de sus hijos que curse en nivel educativo de primaria, secundaria, preparatoria o profesional y que hayan obtenido promedio de 8.5 o superior.

 
Eje 2 Ote. Tramo Heroica Escuela Naval Militar Núm. 861.  Col. Los Cipreses.   Deleg. Coyoacán.  C.P. 04830 México, D.F.  Tel. 56246500 | 01 800 627 4621  webmaster@semar.gob.mx

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